Tierra Blanca

Parece ser que la armonía del actual ayuntamiento duró apenas 7 meses y lo que se vive actualmente hace recordar a lo vivido en el anterior cabildo que se dividió en dos grupos para así mantenerse hasta el último día de gestión. En ese caso, la bancada del partido gobernante se ha dividido.

Resulta que desde hace algunos días el ayuntamiento se dividió precisamente en dos grupos, uno en el que se encuentran el alcalde, Rómulo García Cabrera y 4 regidores: PAN, Ana Lizbeth Ramos Sandoval; PES, Cezna Ramírez Ramírez; PRI, Emmanuel Hernández Ríos y Ester Cruz Gudiño. Mientras que en el otro lo integran la síndico, Ana MAribel Prado Cruz, y sus tres compañeros de bancada, Jenaro Félix Velazquez, María del Rosario Hernández Chavez y René Hernández además del representante de Morena José Juan Ramírez Reséndiz.

De las verdaderas causas de la ruptura ninguno de los dos grupos ha realizado declaración alguna, sin embargo es evidente la falta de acuerdos entre las partes.

La inconformidad ha sido tan clara que ya ha afectado el desarrollo de las sesiones de ayuntamiento puesto que la síndico y los cuatro regidores del PRD acompañados del de Morena han roto el quórum en dos ocasiones, mientras que en otras dos veces se han ausentado.

Mientras que el alcalde no ha hecho público el tema ni emitido declaración alguna, la síndico y sus afines ya emitieron un comunicado a través de algunos medios de comunicación en donde expusieron 5 situaciones que los orillaron a tener esa postura.

Mientras toda esta situación toma su curso ha trascendido algunas de las acciones que se emprenderían dentro del cabildo hacia los regidores que ha roto el quorum o se han ausentado de las sesiones.

Lo que dice la Ley

Tomando en cuenta los instrumentos legales con los que cuenta el municipio para evaluar el desempeño de los integrantes del ayuntamiento se encuentra la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento para el Gobierno Interior del Ayuntamiento de Tierra Blanca.

Este último, en su TITULO VI que habla de las SESIONES de Ayuntamiento, en su Artículo 35 establece: Si por falta de quórum no pudiera comenzar la sesión quince minutos después de la señalada, se levantará la sesión y se considerará falta a quien no esté presente. En caso de realizarse la sesión, los integrantes del H. Ayuntamiento que lleguen después de los quince minutos señalados, podrán estar en la misma sin voz ni voto. Si algún integrante del Ayuntamiento se retira de la Sesión sin causa justificada, igualmente se considerará como falta.

Mientras que en el Título XII del mismo reglamento correspondiente a las Sanciones, el Artículo 82 dice: Los integrantes del H. Ayuntamiento que falten a las sesiones sin causa justificada, se harán acreedores a las sanciones siguientes:

I. Por la primera inasistencia amonestación por escrito.

II. Por cualquier inasistencia subsecuente se les descontará de su remuneración integrada la parte proporcional al número de faltas.

III. Faltar a las Sesiones de Ayuntamiento en cinco ocasiones en un año sin causa justificada se considerará abandono de cargo, debiendo llamarse al suplente, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las Leyes por este hecho.

Deberán cumplirse los requisitos para configurar el abandono definitivo de cargo contemplados en la Ley Orgánica Municipal.

Y por último en el Capítulo XIII en el que se habla Del Modo de Suplir las Faltas de los Integrantes del Ayuntamiento, específicamente en el Artículo 88 se establece: Tres faltas consecutivas y sin causa justificada a las sesiones de Ayuntamiento, serán consideradas como abandono definitivo del cargo.

Para que se pueda considerar abandono definitivo del cargo, el Ayuntamiento lo notificará al regidor o síndico que haya incurrido en la causal referida en el párrafo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes por un término de quince días. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento acordará si se actualiza el abandono definitivo del cargo, si se finca la responsabilidad correspondiente y si procede llamar al suplente, quien en su caso rendirá la protesta en la sesión siguiente. El acuerdo del Ayuntamiento que declare el abandono definitivo del cargo deberá notificarse al interesado dentro de los cinco días siguientes.

Foto Referencia: Toma de Protesta Ayuntamiento 2021-2024.
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